Según el artículo 10 del código de comercio se encarga de
definir quiénes son considerados como comerciantes: «Son comerciantes las
personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere, aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o
interpuesta persona.» Comerciantes es pues, aquella persona natural o persona
jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla
un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
De lo
anterior se evidencia claramente que el hecho que otorga la calidad de
comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de
comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo
establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: «Las personas
que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes en cuanto a dichas operaciones»
Si nos
detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque
se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de
forma profesional. A manera de ejemplo, si una persona natural vende su casa, o
sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto
ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.
Muy buena la información, 10 de 10 :)
ResponderEliminarCon un par de Clics podrá saber y llevar el control de stock de su local o locales, así como depósitos y/o mostradrores. Conozca que se vendió y que producto falta reponer. Control Comercio es muy versátil y se adapta a todos los rubros.
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