jueves, 2 de noviembre de 2017

Actividades no mercantiles

Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles.
  1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
  2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor;
  3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
  4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
  5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Es decir que la persona que desarrolle esas actividades así lo haga de forma permanente o profesional, no se considera comerciante.

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