Ahora
bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también
establece cuales actividades no se consideran mercantiles.
- La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
- La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor;
- Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
- Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
- La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Es
decir que la persona que desarrolle esas actividades así lo haga de forma
permanente o profesional, no se considera comerciante.
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